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Ley 09 de 1979

Conocido como el Código Sanitario Nacional Colombiano

Por la cual se dictan la medidas sanitarias en Colombia.

TÍTULO I  

DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

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TÍTULO II

SUMINISTRO DE AGUA

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TÍTULO III

SALUD OCUPACIONAL 

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TÍTULO IV  

SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES

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TÍTULOV

ALIMENTOS

Artículo 243 - 427

En este Título se establecen las normas especificas a que deberán sujetarse:

a. Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes a las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman, importen o exporten;

b. Los establecimientos industriales y comerciales en que se realice cualquiera de las actividades mencionadas en este artículo; y

c. El personal y el transporte relacionado con ellos.

Parágrafo: En la expresión bebidas se incluyen las alcohólicas, analcohólicas no alimenticias, estimulantes y otras que el Ministerio de Salud y Protección Social determine. 

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TÍTULO VI

DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMÉTICOS  Y SIMILARES 

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TÍTULO VII

VIGILANCIA Y CONTROL  EPIDEMIOLÓGICO

​

TÍTULO VIII

DESASTRES 

​

TÍTULO IX

DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADÁVERES, INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN, TRASPLANTE Y CONTROL DE ESPECÍMENES

​

TÍTULO X

ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO

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TÍTULO XI

VIGILANCIA Y CONTROL 

​

TÍTULO XII

DERECHOS Y DEBERES RELATIVOS A LA SALUD

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Consultar Ley 09 de 1979

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Resolución 2674 de 2013

Requisitos Sanitarios y Buenas Practicas de Manufactura (BPM)

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas. 

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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TÍTULO II

CONDICIONES BÁSICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS 

​

TÍTULO III

VIGILANCIA Y CONTROL 

CAPÍTULO I

Registro sanitario, permiso sanitario y notificación sanitaria 

CAPÍTULO II 
Equipos y utensilios 

CAPÍTULO III 
Personal manipulador de alimentos

CAPÍTULO IV 
Requisitos higiénicos de fabricación

CAPÍTULO V 
Aseguramiento y control de la calidad e inocuidad

CAPÍTULO VI 
Saneamiento

CAPÍTULO VII 
Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de alimentos y materias primas para alimentos 

CAPÍTULO VIII 
Restaurantes y establecimientos gastronómicos

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TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

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CONSULTAR RESOLUCIÓN 2674 DE 2013

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Centro de Formación Minero Ambiental

Sede Principal

Los Comodatos de Arriba Vía Zaragoza, El Bagre - Antioquia

Sede Alterna

Sede Rafael Roldán Jimenez Carrera 48 A No. 40 - 35 Campamento Bosques de Mineros S. A. El Bagre - Antioquia

Producción Agroindustrial  SENA CFMA / 2018

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